ACTA
DE CONSTITUCIÓN
En Santiago Chile,
a 29 de diciembre de 1988, siendo las 19:00 hrs. se lleva a
efecto una reunión en calle Marcoleta 250.
Con la asistencia de las personas que se individualizan y firman al final de
la presente Acta, quienes manifiestan que se han reunido con el objeto de adoptar
los acuerdos necesarios para constituir una Corporación de Derecho Privado
denominada “SOCIEDAD CHILENA DE CIENCIAS GEOGRÁFICAS”.
Preside la reunión, don HUGO ROMERO ARAVENA y actúa como Secretaria,
doña MARÍA ELIANA HENRÍQUEZ REYES.
Después de un amplio debate, los asistentes acuerdan unánimemente
constituirla, adoptándose los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Aprobar los Estatutos por los cuales se regirá la Corporación,
a los que se da lectura en debida forma y cuyo texto es el siguiente:
TITULO I
DEL NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN
Artículo 1° Constituyese una Corporación de Derecho Privado,
regida por el Título XXIII del Libro I del Código Civil, que
se denominará “SOCIEDAD CHILENA DE CIENCIAS GEOGRÁFICAS”,
la que tendrá el carácter de una Corporación Científica,
integrada por todas aquellas personas que soliciten pertenecer a ella y que
sean admitidas como tales en conformidad a estos Estatutos y que por su preparación
científica, se dediquen al estudio, investigación y difusión
de las ciencias geográficas y hagan de tales estudios e investigación
el objeto principal de sus actividades.
Artículo 2° La Corporación antes mencionada tendrá como
objeto, el fomentar todas aquellas actividades que tiendan al progreso, difusión
y divulgación de las ciencias geográficas desde una perspectiva
académica, así como de cualquier otra iniciativa que esté orientada
a obtener el máximo aprovechamiento de esas mismas ciencias en beneficio
de la comunidad nacional. La aplicación de esta perspectiva será considerada,
en la medida que se aporten conocimientos científicos y metodológicos
que representen validez general.
Asimismo, la Corporación antes individualizada, deberá velar
por incorporar a la ciencia geográfica dentro de un contexto de un diálogo
nacional, con el fin de incentivar e incrementar el conocimiento de las condiciones
potenciales, de las limitantes, las posibilidades de desarrollo y las formas
de manejo territorial eficiente existentes en el país.
Para el logro de estos objetivos de primordial importancia, la Corporación
podrá:
a) Reunir especialistas vinculados con las ciencias geográficas en congresos,
seminarios, simposiums, charlas y en general, otras actividades, con el fin
de intercambiar experiencias relacionadas con los avances teóricos,
metodológicos y aplicados de esta disciplina.
b) Patrocinar intercambios científicos que favorezcan la solidez teórica
y conceptual de la disciplina geográfica y promueva la constitución
de un cuerpo teórico y metodológico propio. Todo esto, con el
respeto necesario a las diversas perspectivas científicas y filosóficas,
pero exigiendo rigurosidad científica.
c) Mantener relaciones y cooperar con entidades similares, nacionales y extranjeras,
que desarrollen actividades de naturaleza semejante a esta Corporación.
d) Gestionar ante los poderes públicos las leyes, reglamentos y ordenanzas
que favorezcan el desarrollo de la enseñanza e investigación
en ciencias geográficas.
e) Divulgar, por los medios de comunicación adecuados, los objetivos
de la Corporación, las investigaciones geográficas que se realicen
en el país y los encuentros científicos aludidos en los puntos
a) y b).
f) Coleccionar los trabajos que se efectúen, crear una Biblioteca especializada,
mantener una Revista y, en general, llevar a cabo cualquier medida que propenda
al progreso de las ideas y orientaciones de esta Corporación.
g) En general, celebrar cualquier otro acto o contrato y/o realizar cualquier
otra actividad con los objetivos anteriormente señalados.
Artículo 3° Para
todos los efectos legales, el domicilio de la Corporación
será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana,
sin perjuicio de la facultad de poder establecer Filiales a
través de todo el país, que la representen regionalmente
como entidad.
Artículo 4° La duración de la Corporación será indefinida,
a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto
que le conceda Personalidad Jurídica y el número de sus socios
será ilimitado.
TITULO II
DE LOS SOCIOS O MIEMBROS
Artículo 5° Podrá ser socio de la Corporación “SOCIEDAD
CHILENA DE CIENCIAS GEOGRÁFICAS”, en general, toda persona, sin
limitación alguna de sexo, ideología, nacionalidad o condición,
siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos en las cláusulas
siguientes:
La calidad de socio de la Corporación se adquiere:
1. Por suscripción del Acta de Constitución de la Corporación.
2. Por la aceptación por el Directorio, de la Solicitud de Ingreso,
debidamente patrocinada por un socio, en conformidad a las normas de este Estatuto,
una vez que la Corporación se encuentre constituida. El Directorio deberá pronunciarse
sobre la solicitud, en la primera sesión que celebre después
de presentada.
Artículo 6° Los socios serán de cuatro categorías:
a) Titulares: Son socios titulares, las personas residentes en Chile, dedicadas
a la investigación en Geografía, que hayan sido aceptadas en
esa calidad por el Directorio. Los socios titulares gozarán de la plenitud
de los derechos y estarán sujetos a las obligaciones que se establecen
en estos Estatutos.
Para adquirir la calidad de socio Titular deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
1. Poseer título universitario o grado académico o su equivalente
legal.
2. Presentar una solicitud de incorporación, patrocinada por dos socios
titulares, en que se deje constancia de la calidad científica y académica
del postulante.
3. Presentación de un trabajo de incorporación, relativo a la
disciplina geográfica, que deberá ser evaluado por una Comisión
especialmente designada para ello por el Directorio.
4. Exposición pública de su trabajo en una Sesión de Trabajo.
b) Honorarios: Son aquellos socios designados en tal calidad por sus antecedentes
científicos o su contribución a las finalidades perseguidas por
la Corporación.
c) Correspondientes: Son aquellos socios chilenos o extranjeros que residen
fuera del país y que por su excelencia académica pueden ser considerados
en tal calidad.
Su incorporación se regirá por las reglas estipuladas para la
calidad de socios titulares, pero no necesitan cumplir con lo estipulado en
el artículo 6° letra a) n° 4.
Deberán cumplir con las obligaciones que correspondan a los socios titulares
establecidos en el artículo 7° Nros. 3 y 4.
d) Adherentes: Son aquellos socios, que participan de las actividades de la
Corporación y que sólo tienen las obligaciones consignadas en
el Artículo 7° Nros. 3 y 4.
Para adquirir la calidad de socio adherente el postulante deberá presentar
una solicitud a la Corporación. Dicha solicitud deberá ser avaluada
a lo menos por tres socios titulares y aprobada por la unanimidad del Directorio.
Artículo 7° Los socios titulares tienen las siguientes obligaciones:
1. Servir los cargos para los cuales sean designados y colaborar en las tareas
que se les encomiende;
2. Asistir a las reuniones a que fueren legalmente convocados;
3. Cumplir oportunamente con sus obligaciones pecuniarias para con la Corporación,
y
4. Cumplir las disposiciones del Estatuto y Reglamentos de la Corporación
y acatar los acuerdos de las Asambleas Generales y del Directorio.
Artículo 8° Quedarán suspendidos de todos sus derechos en
la Corporación:
a) Los socios que se atrasen por más de 90 días en el cumplimiento
de sus obligaciones.
Comprobado el atraso, el Directorio declarará la suspensión sin
más trámite. Esta suspensión cesará de inmediato
una vez cumplida la obligación morosa que le dio origen.
b) Los socios que injustificadamente no cumplan con las obligaciones contempladas
en los Nros. 1,2,4, del Art. 7°.
La suspensión la declara el Directorio hasta por dos meses; para el
caso del N° 2, esta suspensión se aplicará por tres inasistencias
injustificadas.
En todos los casos contemplados en este artículo, el Directorio informará a
la más próxima Asamblea General que se realice, cuáles
socios se encuentran suspendidos.
Artículo 9° La calidad de socio se pierde:
1. Por renunciar escrita presentada al Directorio;
2. Por muerte del socio, y
3. Por expulsión basada en las siguientes causales;
a) Por el incumplimiento de sus obligaciones pecunarias, durante seis meses
consecutivos;
b) Por causa grave daño de palabra o por escrito a los intereses de
la Corporación, y
c) Por haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, en conformidad a lo
dispuesto en el artículo 8° La expulsión la decretará el
Directorio mediante acuerdo tomado por mayoría absoluta de sus miembros.
De la expulsión de un socio se podrá apelar ante la Asamblea
General Extraordinaria citada por el Director para ese objeto.
Artículo 10° El Directorio deberá tomar conocimiento de las
renuncias en la primera sesión que celebre después de presentadas.
TITULO III
DEL PATRIMONIO DE LA CORPORACIÓN
Artículo 11° Para atender a sus fines, la Corporación dispondrá de
las rentas que produzcan los bienes que posea y, además, de las cuotas
ordinarias, extraordinarias y de las cuotas de incorporación que aporten
sus socios y de las donaciones, herencias, legados, erogaciones y subvenciones
que obtenga de personas naturales o jurídicas, de las Municipalidades
o del Estado y demás bienes que adquiera a cualquier título.
Artículo 12° La cuota ordinaria anual será determinada por
la Asamblea General Ordinaria del año correspondiente a la celebración
de la misma propuesta del Directorio y no podrá ser inferior al 50%
ni superior al 100% de una unidad tributaria mensual. Asimismo, la cuota de
incorporación será determinada por la Asamblea General Ordinaria
del año respectivo, a propuesta del Directorio y no podrá ser
inferior al 75% ni superior al 100% de una unidad tributaria mensual.
Artículo 13° Las cuotas extraordinarias serán determinadas
por una Asamblea General Extraordinaria, a propuesta del Directorio. Se procederá a
fijar y exigir una cuota de esa naturaleza, cada vez que una Asamblea General
lo acuerde, cuando las necesidades lo requieran. Dichas cuotas no podrán
ser inferiores al 15% ni superior al 100% de 10 unidades tributarias mensuales.
Los socios honorarios no están obligados a cancelar cuotas ordinarias
ni extraordinarias.
TITULO IV
ASAMBLEAS GENERALES
Artículo
14° La Asamblea General es la primera autoridad de la Corporación
y representa al conjunto de sus socios.
Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que hubieren
sido tomados en la forma establecida por los Estatutos y no fueren contrarios
a las leyes y reglamentos.
Artículo 15° Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias;
las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán en el mes de noviembre
o diciembre de cada año.
En la Asamblea General Ordinaria del mes diciembre se presentará el
balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a
las elecciones determinadas por los Estatutos.
En las Asambleas Generales Ordinarias podrá tratarse cualquier asunto
relacionado con los intereses sociales a excepción de los que correspondan
a las Asambleas Extraordinarias.
Si por cualquier causa no se celebrase una Asamblea General Ordinaria en el
tiempo estipulado, la Asamblea a que se cite posteriormente y que tenga por
objeto conocer de las mimas materias, tendrá en todo caso, el carácter
de Asamblea General Ordinaria.
Artículo 16° Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán
cada vez que el Directorio acuerde convocar a ellas, por estimarlas necesarias
para la marcha de la institución, o cada vez que lo soliciten al Presidente
del Directorio, por escrito, un tercio a lo menos de los socios, indicado el
o los objetivos de la reunión. En estas Asambleas Extraordinarias únicamente
podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria. Cualquier
acuerdo que se tome sobre otras materias será nulo.
Artículo 17° Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria
tratar de las siguientes materias:
a) De la reforma de los Estatutos de la Corporación;
b) De la disolución de la Corporación;
c) De las reclamaciones contra los Directores, para hacer efectivas las responsabilidades
que conforme a la ley y los Estatutos les correspondan y
d) De la adquisición, venta, hipoteca, permuta, cesión y transferencia
de bienes raíces de la Corporación; de la constitución
de servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y arrendamiento de los
inmuebles de la entidad por plazo superior a cinco años.
Los acuerdos a que se refieren las letras a), b) y d) deberán reducirse
a escrituras públicas, que suscribirá en representación
de la Asamblea General, la persona o personas que ésta designe.
Artículo 18° Las Asambleas Generales convocadas por un acuerdo del
Directorio y si éste no se produjera por cualquier causa, por su Presidente
o cuando lo solicite un tercio a lo menos de los socios.
Artículo 19° Las citaciones a las Asambleas Generales se harán
por carta o circular enviada con 15 días de anticipación, a lo
menos, a los domicilios que los socios tengan registrados en la Corporación.
Deberá publicarse, además, un aviso por una vez en un diario
de la capital de la región, dentro de los diez días que precedan
al fijado para la reunión.
No podrán citarse en el mismo aviso para una segunda reunión
cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.
Artículo 20° Las Asambleas Generales serán legalmente instaladas
y constituidas si a ellas concurriera, a lo menos, la mitad más uno
de sus socios activos. Si no se reuniere este quórum, se dejará constancia
de este hecho en el acta y deberá disponerse una nueva citación
para día diferente, dentro de los 15 días siguientes al de la
primera citación, en cuyo caso la Asamblea se realizará con los
socios que asistan.
Artículo 21° Los acuerdos en las Asambleas Generales se tomarán
por mayoría absoluta de los socios activos presentes, salvo en los casos
en que la ley o los Estatutos hayan fijado una mayoría especial.
Artículo 22° Cada socio tendrá derecho a un voto y no existirá voto
por poder.
Artículo 23° De las deliberaciones y acuerdos adoptados deberá dejarse
constancia en un libro especial de actas que será llevado por el Secretario.
Las Actas serán firmadas por el presidente, por el secretario o por
quienes hagan sus veces y, además por los asistentes o por dos de ellos
que designe cada asamblea.
En dichas actas podrán los socios asistentes a las Asambleas estampar
las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimientos
relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la
misma.
Artículo 24° Las Asambleas Generales serán presididas por
el Presidente de la Corporación y actuará como Secretario el
que lo sea del Directorio, o las personas que hagan sus veces.
Si faltare el Presidente presidirá la Asamblea el Vicepresidente, y
en caso de faltar ambos, el Director u otra persona que la propia Asamblea
designe para este efecto.
TITULO V
DE LAS SESIONES DE TRABAJO
Artículo 25° Las sesiones de Trabajo o Científicas tienen
por objeto cumplir las finalidades de estudio y progreso científico
que persigue la Corporación y a ellas podrán asistir todos los
miembros de la misma, cualquiera que sea su categoría, y las demás
personas invitadas por el Directorio. Para la celebración de estas sesiones
no se exigen quórum de asistencia y tendrán lugar con las personas
que asistan. Serán citadas por el Directorio.
TITULO VI
DEL DIRECTORIO
Artículo 26° Al Directorio corresponde la administración
y dirección superior de la Corporación, en conformidad a los
Estatutos y a los acuerdos de las Asambleas, y estará constituido por
seis miembros.
Artículo 27° El Director de la Corporación se elegirá en
la Asamblea General Ordinaria de cada año, en la cual cada miembro sufragará por
una sola persona, proclamándose elegidos a los que en una misma y única
votación resulten con el mayor número de votos, hasta completar
el número de miembros del Directorio que deba elegirse. En caso de producirse
empates en la votación, se dirimirán por sorteos, cuya forma
será determinada por la Asamblea.
Artículo 28° No podrán ser Directores las personas que hayan
sido condenadas por crimen o simple delito en los 15 años anteriores
a la fecha en que se pretenda designarlos.
Artículo 29° En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad
de un Director para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un
reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte
para completar el período al Director reemplazado.
Artículo 30° Si quedare vacante en forma transitoria el cargo de
Presidente, lo subrogará el Vicepresidente; pero si la vacante fuere
definitiva, ya sea por imposibilidad que dure más de dos meses, fallecimiento
o renuncia indeclinable, el Director procederá a la elección
de un nuevo Presidente de entre sus miembros.
Artículo 31° El Directorio de la Corporación deberá en
la primera sesión designar por los menos, Presidente, Vicepresidente,
Secretario y Tesorero de entre sus miembros.
El Presidente del Directorio lo será también de la Corporación,
la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás
atribuciones que los Estatutos señalen.
Artículo 32° Podrá ser elegido miembro del Directorio cualquier
socio titular, siempre que al momento de la elección no se encuentre
suspendido en sus derechos, conforme a lo dispuesto en el Art. 8.
Los Directores durarán un año en sus funciones y podrán
ser reelegidos.
Artículo 33° Son atribuciones y deberes del Directorio:
a) Dirigir la Corporación y velar porque se cumplan sus Estatutos y
finalidades perseguidas por la Corporación;
b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos;
c) Citar a Asambleas Generales de Socios, tanto Ordinarias como Extraordinarias,
en la forma y época que señalen estos Estatutos y a Sesiones
de Trabajo cuando lo estime conveniente;
d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento
de la Corporación y de los diversos departamentos que se creen para
el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación
de la Asamblea General.
e) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales, y
f) Rendir cuenta, en la Asamblea General Ordinaria de Socios, tanto de la marcha
de la Institución, como de la inversión de sus fondos, mediante
una memoria, balance e inventarios en que esa ocasión someterá a
la aprobación de los socios.
Artículo 34° Como administrador de los bienes sociales, el Directorio
estará facultado para comprar, vender, dar y tomar en arrendamiento,
ceder, transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y
tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a
cinco años; aceptar cauciones; otorgar cancelaciones y recibos; celebrar
contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos,
celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes; abrir y cerrar cuentas corrientes
de depósito, de ahorro y créditos y girar sobre ellas; retirar
talonarios y aprobar saldos; endosar y cancelar cheques; constituir, modificar,
prorrogar, disolver y liquidar comunidades; asistir a las Juntas con derecho
a voz y voto; conferir y revocar poderes y transigir; aceptar toda clase de
herencias, legados o donaciones, contratar seguros, pagar las primas, y aprobar
liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas;
firmar, endosar y cancelar pólizas; estipular en cada contrato que celebre
los precios, plazos y condiciones que juzgue; anular, rescindir, resolver,
revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes
por resolución, desahucio o cualquier otra forma; contratar créditos
con fines sociales, delegar en el Presidente y un Director o en dos o más
Directores las facultades económicas y administrativas de la Corporación
y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración
de la Corporación. Sólo por un acuerdo de una Asamblea General
Extraordinaria de socios se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar,
ceder, transferir los bienes raíces de la Corporación; constituir
servidumbre y prohibiciones de gravar y enajenar y arrendar inmuebles por un
plazo superior a cinco años.
Artículo 35° Acordado por el Directorio cualquier acto relacionado
con las facultades indicadas en los artículos precedentes, lo llevará a
cabo el Presidente o quién lo subrogue en el cargo, conjuntamente con
el Tesorero u otro Director, si aquel no pudiere concurrir. Ambos deberán
ceñirse fielmente a los términos del acuerdo del Directorio o
de la Asamblea en su caso.
Artículo 36° El Directorio deberá sesionar por lo menos una
vez al mes. El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de
los miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta
de los asistentes, decidiendo, en caso de empate, el voto del que preside.
Artículo 37° De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se
dejará constancia en un libro especial de actas, que será firmado
por todos los Directores que hubieren concurrido a la sesión.
El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o
acuerdo, deberá exigir que deje constancia de su opinión en el
acta.
TITULO VII
DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE
Artículo 38° Corresponde especialmente al Presidente de la Corporación:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación;
b) Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales de socios;
c) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de socios cuando corresponda
de acuerdo con los Estatutos.
d) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que
los Estatutos encomienden al Secretario, Tesorero y otros funcionarios que
designe el Directorio;
e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de actividades
de la Corporación, estando facultado para establecer prioridades en
su ejecución;
f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la
Corporación;
g) Nombrar las comisiones de trabajo que estime convenientes;
h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba
representar a la Corporación.
i) Dar cuenta, en la Asamblea General Ordinaria de Socios que corresponda en
nombre del Directorio, de la marcha de la Corporación y del estado financiero
de la misma, y
j) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos o se le encomiende.
Artículo 39° El Vicepresidente sustituirá en su ausencia
al Presidente con todas las atribuciones de éste.
TITULO VIII
DEL SECRETARIO Y TESORERO
Artículo 40° Los deberes del Secretario serán los siguientes:
a) Llevar el Libro de Actas del Directorio y el de Asamblea de Socios y el
Libro de Registros de Socios;
b) Despachar las citaciones a Asambleas de Socios Ordinarias y Extraordinarias
y publicar los avisos a que se refieren los artículos 19 y 20; asimismo,
citar a las Sesiones de Trabajo;
c) Formar la Tabla de Sesiones de Directorio y de Asambleas Generales de acuerdo
con el Presidente;
d) Autorizar con su firma la correspondencia y documentación de la Corporación
con excepción de aquellas que corresponde al Presidente y recibir y
despachar la correspondencia en general;
e) Autorizar con su firma las copias de las Actas que solicite algún
miembro de la Corporación, y
f) En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio,
el Presidente, los Estatutos y los Reglamentos, relacionados con sus funciones.
Artículo 41° Las funciones del Tesorero serán las siguientes:
a) Cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias otorgando recibos por las
cantidades correspondientes;
b) Llevar un registro de las entradas y gastos de la Corporación;
c) Mantener al día la documentación mercantil de la Institución,
especialmente el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de
ingresos y egresos;
d) Preparar el Balance que el Directorio deberá proponer anualmente
a la Asamblea General;
e) Mantener al día
un inventario de todos los bienes de la Institución,
y
f) En general, cumplir todas las tareas que le encomiende el Directorio, el
Presidente, los Estatutos y los Reglamentos, relacionados con sus funciones.
TITULO IX
DE LA COMISION REVISADORA DE CUENTAS
Artículo 42° En las Sesión ordinaria en que deba efectuarse
la elección de Directorio, la Asamblea General designará una
Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres miembros, que serán
elegidos en la forma establecida en el artículo 27, cuyas obligaciones
y atribuciones serán las siguientes:
a) Revisar trimestralmente los libros de contabilidad y los comprobantes de
ingresos que el Tesorero debe exhibirle;
b) Velar porque los socios se mantengan al día en el pago de sus cuotas
y representar al Tesorero cuando algún socio se encuentre atrasado,
al fin de que éste investigue la causa y procure que se ponga al día
en sus pagos;
c) Informar al Directorio en Sesión Ordinaria o Extraordinaria, sobre
la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de
cualquier irregularidad que notare para que se adopten de inmediato las medidas
que correspondan para evitar daños a la Institución.
d) Elevar a la Asamblea General en su Sesión Ordinaria, un informe escrito
sobre las finanzas de la Institución, sobre las formas que se ha llevado
la Tesorería durante el año y sobre el balance que el Tesorero
confeccione del ejercicio anual, recomendando a la Asamblea la
aprobación o rechazo total del mismo, y
e) Comprobar la exactitud del inventario.
Artículo 43° La Comisión Revisora de Cuentas será presidida
por el que obtenga el mayor número de sufragios y no podrá intervenir
en los actos administrativos del Directorio.
En caso de vacancia del cargo de Presidente, será reemplazado por el
socio que obtuvo la votación inmediatamente inferior a éste.
Si se produjere la vacancia de dos cargos en la Comisión Revisora de
Cuentas, se llamará a nuevas elecciones para ocupar los puestos vacantes;
si la vacancia fuere de un solo miembro, continuará con los que se encuentren
en funciones, con todas las atribuciones de la Comisión.
TITULO X
DE LA MODIFICACION DE ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCION
Artículo 44° La Corporación podrá modificar sus Estatutos
por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria, adoptado por los dos tercios de
los socios presentes. La Asamblea deberá celebrarse con asistencia de
un Notario Público, el que certificará el hecho de haberse cumplido
con todas las formalidades que establecen estos Estatutos para su reforma.
Artículo 45° La Corporación podrá disolverse por acuerdo
de una Asamblea General Extraordinaria, adoptado por los tercios de los socios
presentes, con los mismos requisitos señalados en el artículo
44.
Acordada la disolución de la Corporación sus bienes serán
entregados a la entidad denominada “COANIL (CORPORACIÓN DE AYUDA
AL NIÑO LIMITADO)”, la cual goza de personalidad jurídica.
SEGUNDO: El Directorio Provisorio estará integrado por las personas
que a continuación se indican:
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