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Estatutos

ESTATUTO DE LA CORPORACIÓN DE DERECHO PRIVADO DENOMINADA “SOCIEDAD CHILENA DE CIENCIAS GEOGRÁFICAS”

ACTA DE CONSTITUCIÓN
En Santiago Chile, a 29 de diciembre de 1988, siendo las 19:00 hrs. se lleva a efecto una reunión en calle Marcoleta 250.
Con la asistencia de las personas que se individualizan y firman al final de la presente Acta, quienes manifiestan que se han reunido con el objeto de adoptar los acuerdos necesarios para constituir una Corporación de Derecho Privado denominada “SOCIEDAD CHILENA DE CIENCIAS GEOGRÁFICAS”.
Preside la reunión, don HUGO ROMERO ARAVENA y actúa como Secretaria, doña MARÍA ELIANA HENRÍQUEZ REYES.
Después de un amplio debate, los asistentes acuerdan unánimemente constituirla, adoptándose los siguientes acuerdos:

PRIMERO: Aprobar los Estatutos por los cuales se regirá la Corporación, a los que se da lectura en debida forma y cuyo texto es el siguiente:

TITULO I
DEL NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN

Artículo 1° Constituyese una Corporación de Derecho Privado, regida por el Título XXIII del Libro I del Código Civil, que se denominará “SOCIEDAD CHILENA DE CIENCIAS GEOGRÁFICAS”, la que tendrá el carácter de una Corporación Científica, integrada por todas aquellas personas que soliciten pertenecer a ella y que sean admitidas como tales en conformidad a estos Estatutos y que por su preparación científica, se dediquen al estudio, investigación y difusión de las ciencias geográficas y hagan de tales estudios e investigación el objeto principal de sus actividades.
Artículo 2° La Corporación antes mencionada tendrá como objeto, el fomentar todas aquellas actividades que tiendan al progreso, difusión y divulgación de las ciencias geográficas desde una perspectiva académica, así como de cualquier otra iniciativa que esté orientada a obtener el máximo aprovechamiento de esas mismas ciencias en beneficio de la comunidad nacional. La aplicación de esta perspectiva será considerada, en la medida que se aporten conocimientos científicos y metodológicos que representen validez general.
Asimismo, la Corporación antes individualizada, deberá velar por incorporar a la ciencia geográfica dentro de un contexto de un diálogo nacional, con el fin de incentivar e incrementar el conocimiento de las condiciones potenciales, de las limitantes, las posibilidades de desarrollo y las formas de manejo territorial eficiente existentes en el país.
Para el logro de estos objetivos de primordial importancia, la Corporación podrá:
a) Reunir especialistas vinculados con las ciencias geográficas en congresos, seminarios, simposiums, charlas y en general, otras actividades, con el fin de intercambiar experiencias relacionadas con los avances teóricos, metodológicos y aplicados de esta disciplina.
b) Patrocinar intercambios científicos que favorezcan la solidez teórica y conceptual de la disciplina geográfica y promueva la constitución de un cuerpo teórico y metodológico propio. Todo esto, con el respeto necesario a las diversas perspectivas científicas y filosóficas, pero exigiendo rigurosidad científica.
c) Mantener relaciones y cooperar con entidades similares, nacionales y extranjeras, que desarrollen actividades de naturaleza semejante a esta Corporación.
d) Gestionar ante los poderes públicos las leyes, reglamentos y ordenanzas que favorezcan el desarrollo de la enseñanza e investigación en ciencias geográficas.
e) Divulgar, por los medios de comunicación adecuados, los objetivos de la Corporación, las investigaciones geográficas que se realicen en el país y los encuentros científicos aludidos en los puntos a) y b).
f) Coleccionar los trabajos que se efectúen, crear una Biblioteca especializada, mantener una Revista y, en general, llevar a cabo cualquier medida que propenda al progreso de las ideas y orientaciones de esta Corporación.
g) En general, celebrar cualquier otro acto o contrato y/o realizar cualquier otra actividad con los objetivos anteriormente señalados.
Artículo 3° Para todos los efectos legales, el domicilio de la Corporación será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de la facultad de poder establecer Filiales a través de todo el país, que la representen regionalmente como entidad.
Artículo 4° La duración de la Corporación será indefinida, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto que le conceda Personalidad Jurídica y el número de sus socios será ilimitado.

TITULO II
DE LOS SOCIOS O MIEMBROS

Artículo 5° Podrá ser socio de la Corporación “SOCIEDAD CHILENA DE CIENCIAS GEOGRÁFICAS”, en general, toda persona, sin limitación alguna de sexo, ideología, nacionalidad o condición, siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos en las cláusulas siguientes:
La calidad de socio de la Corporación se adquiere:
1. Por suscripción del Acta de Constitución de la Corporación.
2. Por la aceptación por el Directorio, de la Solicitud de Ingreso, debidamente patrocinada por un socio, en conformidad a las normas de este Estatuto, una vez que la Corporación se encuentre constituida. El Directorio deberá pronunciarse sobre la solicitud, en la primera sesión que celebre después de presentada.
Artículo 6° Los socios serán de cuatro categorías:
a) Titulares: Son socios titulares, las personas residentes en Chile, dedicadas a la investigación en Geografía, que hayan sido aceptadas en esa calidad por el Directorio. Los socios titulares gozarán de la plenitud de los derechos y estarán sujetos a las obligaciones que se establecen en estos Estatutos.
Para adquirir la calidad de socio Titular deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Poseer título universitario o grado académico o su equivalente legal.
2. Presentar una solicitud de incorporación, patrocinada por dos socios titulares, en que se deje constancia de la calidad científica y académica del postulante.
3. Presentación de un trabajo de incorporación, relativo a la disciplina geográfica, que deberá ser evaluado por una Comisión especialmente designada para ello por el Directorio.
4. Exposición pública de su trabajo en una Sesión de Trabajo.
b) Honorarios: Son aquellos socios designados en tal calidad por sus antecedentes científicos o su contribución a las finalidades perseguidas por la Corporación.
c) Correspondientes: Son aquellos socios chilenos o extranjeros que residen fuera del país y que por su excelencia académica pueden ser considerados en tal calidad.
Su incorporación se regirá por las reglas estipuladas para la calidad de socios titulares, pero no necesitan cumplir con lo estipulado en el artículo 6° letra a) n° 4.
Deberán cumplir con las obligaciones que correspondan a los socios titulares establecidos en el artículo 7° Nros. 3 y 4.
d) Adherentes: Son aquellos socios, que participan de las actividades de la Corporación y que sólo tienen las obligaciones consignadas en el Artículo 7° Nros. 3 y 4.
Para adquirir la calidad de socio adherente el postulante deberá presentar una solicitud a la Corporación. Dicha solicitud deberá ser avaluada a lo menos por tres socios titulares y aprobada por la unanimidad del Directorio.
Artículo 7° Los socios titulares tienen las siguientes obligaciones:
1. Servir los cargos para los cuales sean designados y colaborar en las tareas que se les encomiende;
2. Asistir a las reuniones a que fueren legalmente convocados;
3. Cumplir oportunamente con sus obligaciones pecuniarias para con la Corporación, y
4. Cumplir las disposiciones del Estatuto y Reglamentos de la Corporación y acatar los acuerdos de las Asambleas Generales y del Directorio.
Artículo 8° Quedarán suspendidos de todos sus derechos en la Corporación:
a) Los socios que se atrasen por más de 90 días en el cumplimiento de sus obligaciones.
Comprobado el atraso, el Directorio declarará la suspensión sin más trámite. Esta suspensión cesará de inmediato una vez cumplida la obligación morosa que le dio origen.
b) Los socios que injustificadamente no cumplan con las obligaciones contempladas en los Nros. 1,2,4, del Art. 7°.
La suspensión la declara el Directorio hasta por dos meses; para el caso del N° 2, esta suspensión se aplicará por tres inasistencias injustificadas.
En todos los casos contemplados en este artículo, el Directorio informará a la más próxima Asamblea General que se realice, cuáles socios se encuentran suspendidos.
Artículo 9° La calidad de socio se pierde:
1. Por renunciar escrita presentada al Directorio;
2. Por muerte del socio, y
3. Por expulsión basada en las siguientes causales;
a) Por el incumplimiento de sus obligaciones pecunarias, durante seis meses consecutivos;
b) Por causa grave daño de palabra o por escrito a los intereses de la Corporación, y
c) Por haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° La expulsión la decretará el Directorio mediante acuerdo tomado por mayoría absoluta de sus miembros.
De la expulsión de un socio se podrá apelar ante la Asamblea General Extraordinaria citada por el Director para ese objeto.
Artículo 10° El Directorio deberá tomar conocimiento de las renuncias en la primera sesión que celebre después de presentadas.

TITULO III
DEL PATRIMONIO DE LA CORPORACIÓN

Artículo 11° Para atender a sus fines, la Corporación dispondrá de las rentas que produzcan los bienes que posea y, además, de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de las cuotas de incorporación que aporten sus socios y de las donaciones, herencias, legados, erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, de las Municipalidades o del Estado y demás bienes que adquiera a cualquier título.
Artículo 12° La cuota ordinaria anual será determinada por la Asamblea General Ordinaria del año correspondiente a la celebración de la misma propuesta del Directorio y no podrá ser inferior al 50% ni superior al 100% de una unidad tributaria mensual. Asimismo, la cuota de incorporación será determinada por la Asamblea General Ordinaria del año respectivo, a propuesta del Directorio y no podrá ser inferior al 75% ni superior al 100% de una unidad tributaria mensual.
Artículo 13° Las cuotas extraordinarias serán determinadas por una Asamblea General Extraordinaria, a propuesta del Directorio. Se procederá a fijar y exigir una cuota de esa naturaleza, cada vez que una Asamblea General lo acuerde, cuando las necesidades lo requieran. Dichas cuotas no podrán ser inferiores al 15% ni superior al 100% de 10 unidades tributarias mensuales.
Los socios honorarios no están obligados a cancelar cuotas ordinarias ni extraordinarias.

TITULO IV
ASAMBLEAS GENERALES

Artículo 14° La Asamblea General es la primera autoridad de la Corporación y representa al conjunto de sus socios.
Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que hubieren sido tomados en la forma establecida por los Estatutos y no fueren contrarios a las leyes y reglamentos.
Artículo 15° Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias; las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán en el mes de noviembre o diciembre de cada año.
En la Asamblea General Ordinaria del mes diciembre se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas por los Estatutos.
En las Asambleas Generales Ordinarias podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales a excepción de los que correspondan a las Asambleas Extraordinarias.
Si por cualquier causa no se celebrase una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, la Asamblea a que se cite posteriormente y que tenga por objeto conocer de las mimas materias, tendrá en todo caso, el carácter de Asamblea General Ordinaria.
Artículo 16° Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocar a ellas, por estimarlas necesarias para la marcha de la institución, o cada vez que lo soliciten al Presidente del Directorio, por escrito, un tercio a lo menos de los socios, indicado el o los objetivos de la reunión. En estas Asambleas Extraordinarias únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria. Cualquier acuerdo que se tome sobre otras materias será nulo.
Artículo 17° Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar de las siguientes materias:
a) De la reforma de los Estatutos de la Corporación;
b) De la disolución de la Corporación;
c) De las reclamaciones contra los Directores, para hacer efectivas las responsabilidades que conforme a la ley y los Estatutos les correspondan y
d) De la adquisición, venta, hipoteca, permuta, cesión y transferencia de bienes raíces de la Corporación; de la constitución de servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y arrendamiento de los inmuebles de la entidad por plazo superior a cinco años.
Los acuerdos a que se refieren las letras a), b) y d) deberán reducirse a escrituras públicas, que suscribirá en representación de la Asamblea General, la persona o personas que ésta designe.
Artículo 18° Las Asambleas Generales convocadas por un acuerdo del Directorio y si éste no se produjera por cualquier causa, por su Presidente o cuando lo solicite un tercio a lo menos de los socios.
Artículo 19° Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por carta o circular enviada con 15 días de anticipación, a lo menos, a los domicilios que los socios tengan registrados en la Corporación.
Deberá publicarse, además, un aviso por una vez en un diario de la capital de la región, dentro de los diez días que precedan al fijado para la reunión.
No podrán citarse en el mismo aviso para una segunda reunión cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.
Artículo 20° Las Asambleas Generales serán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriera, a lo menos, la mitad más uno de sus socios activos. Si no se reuniere este quórum, se dejará constancia de este hecho en el acta y deberá disponerse una nueva citación para día diferente, dentro de los 15 días siguientes al de la primera citación, en cuyo caso la Asamblea se realizará con los socios que asistan.
Artículo 21° Los acuerdos en las Asambleas Generales se tomarán por mayoría absoluta de los socios activos presentes, salvo en los casos en que la ley o los Estatutos hayan fijado una mayoría especial.
Artículo 22° Cada socio tendrá derecho a un voto y no existirá voto por poder.
Artículo 23° De las deliberaciones y acuerdos adoptados deberá dejarse constancia en un libro especial de actas que será llevado por el Secretario. Las Actas serán firmadas por el presidente, por el secretario o por quienes hagan sus veces y, además por los asistentes o por dos de ellos que designe cada asamblea.
En dichas actas podrán los socios asistentes a las Asambleas estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimientos relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.
Artículo 24° Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Corporación y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio, o las personas que hagan sus veces.
Si faltare el Presidente presidirá la Asamblea el Vicepresidente, y en caso de faltar ambos, el Director u otra persona que la propia Asamblea designe para este efecto.

TITULO V
DE LAS SESIONES DE TRABAJO

Artículo 25° Las sesiones de Trabajo o Científicas tienen por objeto cumplir las finalidades de estudio y progreso científico que persigue la Corporación y a ellas podrán asistir todos los miembros de la misma, cualquiera que sea su categoría, y las demás personas invitadas por el Directorio. Para la celebración de estas sesiones no se exigen quórum de asistencia y tendrán lugar con las personas que asistan. Serán citadas por el Directorio.

TITULO VI
DEL DIRECTORIO

Artículo 26° Al Directorio corresponde la administración y dirección superior de la Corporación, en conformidad a los Estatutos y a los acuerdos de las Asambleas, y estará constituido por seis miembros.
Artículo 27° El Director de la Corporación se elegirá en la Asamblea General Ordinaria de cada año, en la cual cada miembro sufragará por una sola persona, proclamándose elegidos a los que en una misma y única votación resulten con el mayor número de votos, hasta completar el número de miembros del Directorio que deba elegirse. En caso de producirse empates en la votación, se dirimirán por sorteos, cuya forma será determinada por la Asamblea.
Artículo 28° No podrán ser Directores las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito en los 15 años anteriores a la fecha en que se pretenda designarlos.
Artículo 29° En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar el período al Director reemplazado.
Artículo 30° Si quedare vacante en forma transitoria el cargo de Presidente, lo subrogará el Vicepresidente; pero si la vacante fuere definitiva, ya sea por imposibilidad que dure más de dos meses, fallecimiento o renuncia indeclinable, el Director procederá a la elección de un nuevo Presidente de entre sus miembros.
Artículo 31° El Directorio de la Corporación deberá en la primera sesión designar por los menos, Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero de entre sus miembros.
El Presidente del Directorio lo será también de la Corporación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los Estatutos señalen.
Artículo 32° Podrá ser elegido miembro del Directorio cualquier socio titular, siempre que al momento de la elección no se encuentre suspendido en sus derechos, conforme a lo dispuesto en el Art. 8.
Los Directores durarán un año en sus funciones y podrán ser reelegidos.
Artículo 33° Son atribuciones y deberes del Directorio:
a) Dirigir la Corporación y velar porque se cumplan sus Estatutos y finalidades perseguidas por la Corporación;
b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos;
c) Citar a Asambleas Generales de Socios, tanto Ordinarias como Extraordinarias, en la forma y época que señalen estos Estatutos y a Sesiones de Trabajo cuando lo estime conveniente;
d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Corporación y de los diversos departamentos que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de la Asamblea General.
e) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales, y
f) Rendir cuenta, en la Asamblea General Ordinaria de Socios, tanto de la marcha de la Institución, como de la inversión de sus fondos, mediante una memoria, balance e inventarios en que esa ocasión someterá a la aprobación de los socios.
Artículo 34° Como administrador de los bienes sociales, el Directorio estará facultado para comprar, vender, dar y tomar en arrendamiento, ceder, transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a cinco años; aceptar cauciones; otorgar cancelaciones y recibos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos, celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes; abrir y cerrar cuentas corrientes de depósito, de ahorro y créditos y girar sobre ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; endosar y cancelar cheques; constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar comunidades; asistir a las Juntas con derecho a voz y voto; conferir y revocar poderes y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados o donaciones, contratar seguros, pagar las primas, y aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas; firmar, endosar y cancelar pólizas; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio o cualquier otra forma; contratar créditos con fines sociales, delegar en el Presidente y un Director o en dos o más Directores las facultades económicas y administrativas de la Corporación y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Corporación. Sólo por un acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de socios se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder, transferir los bienes raíces de la Corporación; constituir servidumbre y prohibiciones de gravar y enajenar y arrendar inmuebles por un plazo superior a cinco años.
Artículo 35° Acordado por el Directorio cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en los artículos precedentes, lo llevará a cabo el Presidente o quién lo subrogue en el cargo, conjuntamente con el Tesorero u otro Director, si aquel no pudiere concurrir. Ambos deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo del Directorio o de la Asamblea en su caso.
Artículo 36° El Directorio deberá sesionar por lo menos una vez al mes. El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de los miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes, decidiendo, en caso de empate, el voto del que preside.
Artículo 37° De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas, que será firmado por todos los Directores que hubieren concurrido a la sesión.
El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que deje constancia de su opinión en el acta.

TITULO VII
DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Artículo 38° Corresponde especialmente al Presidente de la Corporación:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación;
b) Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales de socios;
c) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de socios cuando corresponda de acuerdo con los Estatutos.
d) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden al Secretario, Tesorero y otros funcionarios que designe el Directorio;
e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de actividades de la Corporación, estando facultado para establecer prioridades en su ejecución;
f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Corporación;
g) Nombrar las comisiones de trabajo que estime convenientes;
h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Corporación.
i) Dar cuenta, en la Asamblea General Ordinaria de Socios que corresponda en nombre del Directorio, de la marcha de la Corporación y del estado financiero de la misma, y
j) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos o se le encomiende.
Artículo 39° El Vicepresidente sustituirá en su ausencia al Presidente con todas las atribuciones de éste.

TITULO VIII
DEL SECRETARIO Y TESORERO

Artículo 40° Los deberes del Secretario serán los siguientes:
a) Llevar el Libro de Actas del Directorio y el de Asamblea de Socios y el Libro de Registros de Socios;
b) Despachar las citaciones a Asambleas de Socios Ordinarias y Extraordinarias y publicar los avisos a que se refieren los artículos 19 y 20; asimismo, citar a las Sesiones de Trabajo;
c) Formar la Tabla de Sesiones de Directorio y de Asambleas Generales de acuerdo con el Presidente;
d) Autorizar con su firma la correspondencia y documentación de la Corporación con excepción de aquellas que corresponde al Presidente y recibir y despachar la correspondencia en general;
e) Autorizar con su firma las copias de las Actas que solicite algún miembro de la Corporación, y
f) En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, el Presidente, los Estatutos y los Reglamentos, relacionados con sus funciones.
Artículo 41° Las funciones del Tesorero serán las siguientes:
a) Cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias otorgando recibos por las cantidades correspondientes;
b) Llevar un registro de las entradas y gastos de la Corporación;
c) Mantener al día la documentación mercantil de la Institución, especialmente el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos;
d) Preparar el Balance que el Directorio deberá proponer anualmente a la Asamblea General;
e) Mantener al día un inventario de todos los bienes de la Institución, y
f) En general, cumplir todas las tareas que le encomiende el Directorio, el Presidente, los Estatutos y los Reglamentos, relacionados con sus funciones.

TITULO IX
DE LA COMISION REVISADORA DE CUENTAS

Artículo 42° En las Sesión ordinaria en que deba efectuarse la elección de Directorio, la Asamblea General designará una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres miembros, que serán elegidos en la forma establecida en el artículo 27, cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes:
a) Revisar trimestralmente los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos que el Tesorero debe exhibirle;
b) Velar porque los socios se mantengan al día en el pago de sus cuotas y representar al Tesorero cuando algún socio se encuentre atrasado, al fin de que éste investigue la causa y procure que se ponga al día en sus pagos;
c) Informar al Directorio en Sesión Ordinaria o Extraordinaria, sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare para que se adopten de inmediato las medidas que correspondan para evitar daños a la Institución.
d) Elevar a la Asamblea General en su Sesión Ordinaria, un informe escrito sobre las finanzas de la Institución, sobre las formas que se ha llevado la Tesorería durante el año y sobre el balance que el Tesorero confeccione del ejercicio anual, recomendando a la Asamblea la
aprobación o rechazo total del mismo, y
e) Comprobar la exactitud del inventario.
Artículo 43° La Comisión Revisora de Cuentas será presidida por el que obtenga el mayor número de sufragios y no podrá intervenir en los actos administrativos del Directorio.
En caso de vacancia del cargo de Presidente, será reemplazado por el socio que obtuvo la votación inmediatamente inferior a éste. Si se produjere la vacancia de dos cargos en la Comisión Revisora de Cuentas, se llamará a nuevas elecciones para ocupar los puestos vacantes; si la vacancia fuere de un solo miembro, continuará con los que se encuentren en funciones, con todas las atribuciones de la Comisión.

TITULO X
DE LA MODIFICACION DE ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCION

Artículo 44° La Corporación podrá modificar sus Estatutos por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria, adoptado por los dos tercios de los socios presentes. La Asamblea deberá celebrarse con asistencia de un Notario Público, el que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen estos Estatutos para su reforma.
Artículo 45° La Corporación podrá disolverse por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, adoptado por los tercios de los socios presentes, con los mismos requisitos señalados en el artículo 44.
Acordada la disolución de la Corporación sus bienes serán entregados a la entidad denominada “COANIL (CORPORACIÓN DE AYUDA AL NIÑO LIMITADO)”, la cual goza de personalidad jurídica.
SEGUNDO: El Directorio Provisorio estará integrado por las personas que a continuación se indican:
Presidente:
Hugo Iván Romero Aravena  C.I. 5.240.755 – 9

Vicepresidente
José Ignacio González Leiva  C.I. 4.861.381-0

Secretario:
María Elena E. Henríquez Reyes C.I. 4.007.489-9

Tesorero:
Hugo Bodini Cruz-Carrera  C.I. 3.240.476-6

Directores:
Guillermo Arnaldo Espinoza González  C.I. 7.239.946-3
Claudio Antonio Meneses Bustos C.I. 4.102.945-5

El Directorio Provisorio permanecerá en funciones hasta la fecha de la celebración de la Primera Asamblea General ordinaria de Socios, en que se procederá a la elección del Directorio de la Corporación en la forma señalada en el artículo 28 de los Estatutos.
TERCERO: Se confiere poder amplio a los Abogados Señores Roberto Jacob Chocair y Javier Alsina Urzúa, ambos domiciliados en calle Huérfanos 1117, oficina 1012 para que conjunta y/o separadamente pueden solicitar a la autoridad competente la concesión de personalidad jurídica para esta Corporación y la aprobación de estos estatutos, facultándolos además para aceptar las modificaciones que el Presidente de la República estime necesario o conveniente introducirles y, en general, para realizar todas las actuaciones que fueren necesarias para la obtención de personalidad jurídica para esta Corporación, estando facultados además, para delegar este mandato por simple instrumento privado.
Abogados:

FIRMA RUT
Roberto Jacob Chocair C.I. 3.776.739-5
Javier Alsina Urzúa C.I. 5.136.174-1

NOMINA DE SOCIOS FUNDADORES ASISTENTES A LA PRESENTE REUNIÓN
NOMBRE COMPLETO FIRMA RUT
1. Ana María Errázuriz Korner 2.285.938-2
2. Hugo Hernán Bodini Cruz-Carrera 3.240.476-6
3. María del Pilar Cereceda Troncoso 4.298.345-4
4. Jorge Omar Villagrán Torres 4.336.053-1
5. Luis Arturo Velozo Figueroa 3.612.603-5
6. Reinaldo Rioseco Hormazábal 4.850.860-K
7. Antonio Dionisio Vio Urrutia 4.863.870-8
8. Víctor Guillermo Quintanilla Pérez 4.300.164-7
9. Lenka Domic Kuscevic 3.400.895-7
10. Silvia del Carmen Cortés Fuentealba 5.209.912-9
11. Basilio Jorge Georgudis Maya 1.867.978-6
12. Ingrid Guillermina Piulats Franco 8.459.782-1
13. Alfonso Eduardo Zapater Alvarado 5.741.865-6
14. José Francisco Araya Vergara 3.632.525-9
15. Mónica Ihl Tessmann 7.983.423-8
16. José Ignacio González 4.861.381-0
17. María Eliana E. Henríquez Reyes 4.007.489-9
18. Alden Aurelio Gaete Jenicek 4.521.560-1
19. Gonzalo Arrau Raurich 6.692.996-5
20. Luis Patricio Larraín Navarro 6.377.913-K
21. Benjamín Valle Mujica 5.718.134-6
22. Adela del Carmen Fuentes Aravena 3.474.270-7
23. Mauricio André Galle Arroyo 7.166.340-K
24. Liliana Dominguez Quezada 4.476.693-0
25. Jorge Ronald Ortíz Véliz 5.038.929-4
26. María Paula Vildósola Brieba 7.013.176-5
27. Luis Rubén Farías Chacón 4.696.573-6
28. Napoleón Sergio Bravo Flores 2.311.614-6
29. María Soledad Mayol Bouchon 7.022.337-6
30. Adriano Silvestre Rovira Pinto 5.265.553-6
31. Alfredo Apey Guzmán 7.385.005-3
32. Guillermo Arnaldo Espinoza González 7.239.946-3
33. Mario Fernando Araya Bermúdez 5.278.224-4
34. Belfor Fernando Portal Valenzuela 4.210.595-3
35. Regina del Pilar Gómez Guerrero 7.095.725-6
36. Ana María Garrido Castañeda 5.812.632-7
37. Hugo Iván Romero Aravena 5.240.755-9
38. Claudio Meneses Bustos 4.102.945-5
39. Carlos Roberto Guzmán Fernández 6.898.386-K
40. Edelmira de las M. González González 4.674.759-3
41. Mónica Estela Gangas Geisse 3.983.335-2
42. Hernán Elizardo Santis Arenas 3.767.727-2
43. Marcela Inés Sánchez Martínez 8.914.383-7
44. Gonzalo Francisco Aliaga Rivero 7.345.581-2
45. Lidia Eliana Bravo Venegas 7.010.080-0
46. Inés Verónica Clavería Hermosilla 8.347.324-K
No habiendo otros puntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las veinte treinta horas, pasado meridiano, firmando en señal de conformidad todos los asistentes, junto con el Notario Público señor Eduardo Pinto Peralta, como Ministro de Fé.
CERTIFICADO: EDUARDO PINTO PERALTA, Notario público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos mil trescientos cuarenta y tres, certifica: PRIMERO: Haber asistido a la Reunión de Constitución de la Sociedad denominada “SOCIEDAD CHILENA DE CIENCIAS GEOGRÁFICAS”, ubicada en calle Marcoleta doscientos cincuenta, Santiago. SEGUNDO: Que lo que se expresa en esta Acta de Constitución de sociedad es fiel a lo acontecido y acordado en dicha reunión. TERCERO: Que los asistentes a la reunión son los que se especifican en el Acta mencionada. Santiago, veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.